Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Guanca Nastacuas Alex·Demandado Guanca Nastacuas Alex

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Obejtivo E Institucional-La Comunidad Indígena No Acredito Una Estructura Orgánica Que Garantice El Derecho Al Debido Proceso Del Imputado En La Presunta Comisión De Los Delitos De Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Agravado Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco y el Pueblo Awá, Resguardos Indígenas Inda Zabaleta e Inda Guacaray.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno al trámite de un proceso penal en contra de un ciudadano por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; en concurso con cohecho por dar u ofrecer.

La defensa del procesado solicitó que se le remitiera el proceso a la jurisdicción especial indígena, por solicitud de las autoridades indígenas de los Resguardos Indígenas Inda Zabaleta e Inda Guacaray.

Tras verificar que efectivamente se configuró un conflicto positivo de competencia, la Corte concluyó que las conductas investigadas tienen una especial nocividad social e interesan en mayor medida a la sociedad mayoritaria y no se demostró la existencia de un andamiaje institucional que permitiera adelantar el juzgamiento por parte de las comunidades indígenas.

Con fundamento en lo anterior, se ordena la remisión del expediente Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco para lo de su competencia y para que comunique esta decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Tumaco y el Pueblo Awá (Resguardos Indígenas Inda Zabaleta e Inda Guacaray) en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Alex Guanga Nastacuas por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; en concurso con cohecho por dar u ofrecer.
  3. Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-1752 al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Tumaco para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión tanto al Resguardo Indígena Inda Zabaleta e Inda Guacaray, como a las partes procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.